El Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros del pasado martes una ampliación durante siete meses más, hasta el próximo 30 de junio de 2022, de la vigencia de dos de las principales medidas económicas de apoyo a los autónomos durante la crisis, los préstamos avalados por el ICO y las ayudas directas a la solvencia.

Con el objetivo de “garantizar la recuperación económica completa” de los autónomos y pequeños negocios, el Ejecutivo prorrogó ambas medidas económicas a través del Real Decreto-Ley 27/2021, en línea  con la extensión de la vigencia del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea.

La ampliación hasta junio de este ‘escudo’ económico puede permitir, por un lado, a los autónomos seguir solicitando si lo necesitan las líneas de préstamos avalados por el ICO tanto para liquidez -pago de salarios, facturas a proveedores…- como para inversión -ampliación del negocio, instalación de estufas para el invierno…-. Por otro lado, dará un respiro a muchas de las comunidades autónomas que todavía disponen de fondos que les fueron asignados para repartir en ayudas directas para sus autónomos. Ahora tendrán siete meses más para abrir nuevas convocatorias.

Los autónomos podrán solicitar préstamos ICO y ayudas directas hasta junio de 2022

Así pues, y con la aprobación de este Real Decreto-Ley 27/2021, el colectivo de trabajadores por cuenta propia va a seguir teniendo, por un lado, un respaldo institucional ante su entidad financiera la hora de solicitar créditos para sus negocios cuando los necesiten a través de los avales del ICO, y también podrán solicitar ayudas directas si aún no lo han hecho y viven en una de las muchas comunidades que todavía no han agotado todos sus fondos.

Préstamos ICO para liquidez o inversión

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 40.000 millones de euros hasta el 30 de junio de 2022. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, según aseguran desde el Gobierno, “se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación”.

A expensas de que el Instituto de Crédito Oficial (ICO) publique algún posible cambio en las condiciones de esta línea, se espera que los requisitos sigan siendo los mismos que hasta la fecha.

En el caso de la línea para liquidez se espera que, como hasta ahora, vaya dirigida a facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, teniendo como objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos para atender  necesidades concretas. 

Así, estos préstamos finalistas se podrían utilizar para cubrir :

  • Pagos de salarios
  • Facturas de proveedores pendientes de liquidar
  • Alquileres de locales, oficinas e instalaciones
  • Gastos de suministros
  • Necesidad de circulante
  • Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias

Como de costumbre, no podrán financiarse con cargo a la Línea de Avales las unificaciones y reestructuraciones de préstamos, así como la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

En el caso de la línea para inversión, iría destinada como hasta ahora a los negocios para adaptar, ampliar o renovar sus capacidades productivas y de servicios o para el reinicio o reapertura de su actividad.

Hasta la fecha,  desde la puesta en marcha de la Línea de Avales de Liquidez en marzo de 2020 por importe de 100.000 millones de euros y con la posterior aprobación de la segunda Línea de Avales para Inversión y Liquidez por importe de 40.000, se han garantizado hasta el 18 de noviembre de 2021, 1.137.891 operaciones y desplegado avales por importe de 101.945 millones de euros, que han permitido movilizar 133.975 millones de euros en financiación hacia el tejido productivo.

Ampliación del plazo para abrir nuevas convocatorias de ayudas directas

Tan importante o más que la ampliación del plazo de solicitud de los préstamos del ICO es la prórroga del plazo de reintegro por parte de las Comunidades Autónomas de los fondos no ejecutados de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas. De esta forma, las Comunidades dispondrán de un plazo adicional para resolver los recursos de las convocatorias ya cerradas.

Cabe recordar que, ante el clamor de miles de autónomos por no poder acceder a las ayudas directas, el Gobierno publicó el pasado 15 de septiembre una “aclaración” del Real Decreto Ley 5/2021 que permite a las comunidades autónomas que todavía no hayan asignado los fondos recibidos -que son prácticamente todas-  abrir nuevas convocatorias hasta diciembre y “compensar” a través de las subvenciones los gastos fijos que ya hayan abonado los negocios desde marzo de 2020.

Así pues, entre otras modificaciones, el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado día 15 de septiembre incluyó algunos cambios en el Real Decreto que fija las condiciones que luego deberán aplicar las CCAA. Según los expertos consultados y fuentes de las organizaciones representativas del colectivo, con esta “aclaración” ya se permite a los autónomos incluir como gastos subvencionables para cobrar las ayudas directas los “costes fijos  incurridos”, como luz, alquiler o agua, aunque éstos ya se hayan pagado previamente.

A pesar de los cambios en los requisitos, la modificación no fue suficiente para que se agotaran todos los fondos, por lo que se ha vuelto a ampliar el plazo y las CCAA que no hayan pagado todo lo que les fue asignado podrán seguir abriendo convocatorias hasta el 30 de junio del año que viene.